Índice
¿Hay permiso retribuido general para consultas propias?
Para entenderlo de forma clara y directa, en realidad no existe en el Estatuto de los Trabajadores (ET) un permiso retribuido general para acudir a consultas médicas propias no urgentes.
El artículo 37.3 enumera taxativamente los permisos con sueldo y no incluye “ir al médico” salvo la excepción que te explicaremos más abajo (exámenes prenatales). Por eso, si no hay pacto o mejora en contrato, el tiempo puede recuperarse o descontarse. BOE+1
Podríamos explicarlo de la siguiente manera: “No es un derecho automático, pero un acuerdo previo evita roces”. Un criterio práctico y extendido es que el ET no reconoce este permiso con carácter general.
La excepción prenatal y su alcance
Sí hay un permiso retribuido y con tiempo indispensable cuando la cita es por exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto, si tienen lugar dentro de la jornada. Es decir, si eres trabajadora embarazada y la revisión cae en tu horario, puedes ausentarte con salario el tiempo necesario (desplazamiento + consulta). BOE
¿Aplica igual en empleo de hogar?
Sí. El Real Decreto RD 1620/2011 (hogar familiar) dice que, con carácter supletorio, se aplica la normativa laboral común (ET). Por tanto, lo de arriba vale también para empleadas de hogar: no hay permiso retribuido general para consultas propias no urgentes; sí para prenatales dentro de jornada. BOE
Cuando la cita no es prenatal, la vía realista es organizarse con la familia empleadora:
Una combinación que suele facilitar las cosas es la buena fe y los documentos. Es decir avisa con tanta antelación como te sea posible, adjunta la cita que tienes y proporciona el justificante de asistencia posteriormente.
En cambio, ¿qué hacemos si el médico indica reposo? Ahí ya no hablamos de un permiso, sino de una incapacidad temporal (IT): es otra vía (baja médica) con reglas propias.
Es decir: si buscas permiso para acudir al médico, éste es remunerado en caso de que sea para un examen prenatal, y si usas el tiempo indispensable (No el día entero). Si no es el caso, no es remunerado, tu mejor herramienta es una buena comunicación y la organización de tu jornada.
Para facilitarte el trámite, te facilitamos modelos de mensajes que puedes usar para enviar a tus empleadores
Asunto: Aviso de cita médica
[Ciudad], [dd/mm/aaaa]
Estimada/o [nombre]:
Le informo que el día [fecha] tengo cita médica ([especialidad]) a las [hora] en [centro].
— Si es prenatal: “En virtud del art. 37.3.f ET, solicito ausentarme el tiempo indispensable al ser dentro de mi jornada.” BOE
— Si no es prenatal: “Solicito ajustar mi horario y recuperar el tiempo de ausencia esta semana.”
Adjunto justificante de cita y, tras acudir, remitiré justificante de asistencia.
Gracias y quedo a su confirmación.
[Nombre y NIE/DNI]
Hola, [nombre]. El [fecha] tengo cita médica a las [hora] en [centro].
— Prenatal: “Es examen prenatal (art. 37.3.f ET). Pido el tiempo indispensable.” BOE
— No prenatal: “Propongo ajustar/recuperar las horas.”
Adjunto la cita y luego envío justificante.
Recuerda siempre que te sea posible guardar un pantallazo o la confirmación de que el aviso fue recibido para evitar malentendidos.
te recomendamos en todos los casos guardar y enviar la siguiente documentación a tu empleador:
Un error común es si una cita médica (no prenatal) está situada en mitad de la mañana y no es urgente. Lo razonable es ajustar: si propines entrar antes o alargar tu jornada otro día, la familia podría adaptarse mejor.
Te ponemos ejemplos para facilitar mejor la comprensión:
¿Existe permiso retribuido para consultas propias no urgentes?
No, salvo que lo reconozca tu contrato/pacto o un convenio aplicable. El ET no lo incluye de forma general. BOE+2BOE+2
¿Qué sí es retribuido con ley en la mano?
Los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de jornada, por el tiempo indispensable. BOE
¿Cómo lo pruebo y lo comunico?
Aviso por escrito, adjuntando la cita pendiente, un justificante de asistencia y la confirmación de recepción del mensaje enviado. Si es una cita para un examen prenatal, di la palabra “prenatal” en el mensaje (y cita el artículo. 37.3.f). BOE
¿En empleo de hogar es diferente?
La base es la misma por supletoriedad del ET en el RD 1620/2011. BOE
Si trabajas en empleo de hogar y tienes cita médica propia no urgente en horario laboral, no hay permiso retribuido general: organiza un ajuste/recuperación y documenta. Si la cita es prenatal, la ley te cubre: tiempo indispensable y con salario (dentro de jornada). En ambos escenarios, mi fórmula ganadora es: aviso claro, papeles en regla y propuestas concretas de organización. BOE+1